Noviembre 2008. IPC sobre las nuevas construcciones
Norman el ajuste por inflación para las viviendas
Norman el ajuste por inflación para las viviendas
Obligan a establecer fecha para la culminación de la construcción
El comprador no podrá ser afectado por retrasos en la obra (Archivo)
El Ministerio para la Vivienda emitió un decreto donde norma el cobro de ajuste por inflación, en el caso de las modalidades de compra donde la inicial se cancela en varias cuotas mientras los empresarios terminan de construir el edificio o la casa.
El Ministerio obliga a que en los contratos de este tipo se establezca claramente "el lapso de culminación de la obra y de la protocolización del documento de venta".
El decreto añade que "en ningún caso operarará el cobro del Índice Nacional de Precios al Consumidor, otro ajuste por inflación, ni el cobro de intereses de financiamiento, después de la fecha originalmente pactada para la culminación de la obra y para la protocolización del documento de venta", salvo que no se lleve a cabo por culpa del comprador.
Los constructores "deberán indicar en sus promociones y publicidad, así como en el contrato de opción de compra-venta la fecha cierta de culminación de la obra y de protocolización", dice el decreto.
En el caso de aquellas obras donde no se ha establecido una fecha de culminación de la obra, deberán "ser acordadas entre las partes en un término de 30 días continuos" contados desde el 11 de noviembre.
"Dichos acuerdos deberán ser equitativos, justos, solidarios y que velen por la seguridad de la familia y su patrimonio", obliga el Ministerio.
Además precisa que "en ningún caso, el comprador de la vivienda soportará el impacto económico derivado del retraso en la culminación o entrega de la obra".
Si los constructores deciden no protocolizar la venta del inmueble tendrán 15 días, después de notificar esta decisión, para "reintegrar al comprador el monto que éste haya entregado más el ajuste por inflación e intereses de financiamiento causados desde la fecha correspondiente a cada uno de los aportes efectuados hasta la fecha efectiva del reintegro, así como cualquier otra indemnización que se haya estipulado contractualmente".
El decreto señala que "los compradores podrán acudir ante los organismos competentes en materia de defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios a denunciar la vulneración de sus derechos".
La demanda La Federación Venezolana de Asociaciones de Consumidores y Usuarios introdujo en el Tribunal Supremo de Justicia, el pasado 29 de septiembre, una demanda donde afirma que los constructores incurren en prácticas abusivas en el cobro del ajuste por inflación.
Los constructores suman al monto que el comprador pacta en la preventa por la cuota inicial un ajuste derivado de la inflación; es decir, estiman que el incremento de los precios también incide en el costo de la vivienda, tomando como referencia el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Este es un punto central en la demanda, porque los usuarios consideran que "el IPC, como es bien sabido, es un índice, no es un interés".
Añaden que "a cualquier empresa que no sea una institución bancaria, como las constructoras, no les está permitido realizar un cobro de un interés superior de 12% anual por ley; sin embargo, disfrazan sus rendimientos utilizando la figura de ajustes de precios por aplicación del IPC".
Fuente: El Universal Fecha: 12-11-2008 |